viernes, 25 de febrero de 2011

A vueltas con las licencias (I)



No se por qué pero la gente tiene un lío impresionante con las licencias, la propiedad intelectual, la piratería, los derechos de autor.. ¿por qué? ¿es tan difícil realmente?


Yo creo que no, pero claro, alrededor del tema existe mucha desinformación normalmente interesada por parte de grupos de presión que se dicen representantes de la cultura, y también desinformación desinteresada, o despreocupación más bien, por parte de los consumidores a los que normalmente lo único que les interesa es eso, consumir, sin preocuparse lo más mínimo por las condiciones en las que lo hacen.


Voy a hacer un breve resumen y dar mi punto de vista sobre el asunto, espero que resulte algo útil.


LOS DERECHOS DE AUTOR


Cada año se editan alrededor de 1 millón de libros en el mundo.
En España se crean aproximadamente 1000 canciones al año y sobre 450 películas.
El Software creado en un año es incontable, pero por poner una cifra, en un año sólo el software comercial puede llegar a mover ventas por un valor de 300 billones (americanos) de dólares.


La verdad es que en el mundo sobra creatividad, ¡quién pudiera leer todo lo que se escribe!
Cada uno de esos libros, canciones, películas, programas, y además cualquier otro tipo de representación en la que un autor plasme su idea original sobre un medio físico se considera una creación intelectual.


Por supuesto esto no es una definición universal, es bastante vaga, porque cada uno considerará que X o Y no entran dentro de la categoría de creación intelectual, por eso cada país tiene una Ley que regula exactamente lo que se considera una obra intelectual original.


En nuestro país, la Ley que se encarga de esto es la "Ley de propiedad intelectual", y cuenta en su artículo 10 con una definición bastante específica de lo que se considera una creación, que copio a continuación:

1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.b) Las composiciones musicales, con o sin letra.c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
Bien, una vez sabemos lo que cubre esta Ley, vamos a ver lo que regula.
Cada una de estas obras tiene un propietario, su creador, pero claro existe un problema con esta "propiedad".


Cuando uno es propietario de un objeto físico su propiedad es fácil de gestionar, cualquier uso, intento de apropiación, daño, etc.. sobre su propiedad es fácilmente visible y denunciable, pero una creación intelectual no es algo tangible, o mejor dicho, la parte tangible de la creación es normalmente irrelevante.


Es bastante evidente entonces que las creaciones intelectuales necesitan otro tipo de protección distinta, porque el propio concepto de propiedad cambia.


En definitiva, el copyright, o la propiedad intelectual surge como medida para proteger este tipo especial de propiedad o creación, y lo hace de una manera muy simple:


Cuando un autor crea una obra, nadie tiene derecho a usarla, reproducirla, copiarla, venderla.. vamos, no tiene derecho a hacer nada con ella salvo permiso expreso del mismo autor.


Es duro, pero sigue en la línea de lo que comentaba antes, esto trata de proteger una idea, y si la idea es de otro ¿tienes tu derecho a usarla? de entrada no.


Pero claro, en la vida real un autor no quiere crear algo para quedárselo y disfrutar de ello el solito, lo quiere para publicarlo y darlo a conocer al mundo, o para venderlo y ganarse el pan, en cualquiera de los casos necesita permitir algunos de los derechos mencionados a sus destinatarios en potencia, y ahí en done empieza el lío.


Para hacer esta "cesión" de derechos, el autor utiliza un texto legal en donde especifica lo que el usuario puede hacer y bajo que condiciones lo hace, por ejemplo


Los usuarios de esta canción la pueden reproducir siempre y cuando estén haciendo el pino


Es su obra, el pone las condiciones.. evidentemente la licencia que me acabo de sacar de la manga no sería muy razonable, y el autor lo tendría difícil (por no decir imposible) a la hora de defender en un tribunal que un usuario está cometiendo una ilegalidad por no hacer el pino mientras escucha su obra.. digamos que las licencias pueden poner condiciones pero dentro de unos límites razonables.


Por eso los autores normalmente no se complican y en vez de poner su propia licencia a su trabajo (ojo, hay gente que si lo hace, se me viene ahora mismo a la mente el caso qmail pre-2007) utilizan licencias tipo, o recurren a entidades de gestión de derechos en donde gestionan el tema de las licencias por ellos.


Y en estos dos grandes campos es donde juega el 90% de la creación intelectual artística (música, cine, literatura, etc..)


COPYLEFT, COPYRIGHT


El término copyright es el término inglés que se usa para lo que comentaba antes, la forma que existe para proteger los derechos de autor, ¿qué es el copyleft entonces? es un uso especial del copyright, en el sentido de que el autor usa esos derechos de autor para darle derechos al consumidor, poniendo como condición que el consumidor haga un uso de la obra igual al que el autor ha establecido originalmente.


En la práctica el copyleft es la forma de distribuir obras libres manteniendo la licencia libre tras la copia o distribución.


Esta c invertida es el símbolo usado para identificar una obra con copyleft.
En la práctica, también podemos decir que las obras copyleft son las que se distribuyen de forma libre y usando una licencia libre.


Aunque existe cierta controversia sobre lo que es libre o no, yo voy a ser cauto y utilizar la definición de la FSF (Free Software Fundation) que hoy en día es la organización más reconocida en cuanto a software libre (aunque este concepto se puede aplicar a otras obras también) y que además han sido pioneros en el uso de obras copyleft.


Una obra libre lo es cuando se le otorgan al usuario cuatro libertades:


0- Libertad para usar la obra (en cualquier situación, país, persona, etc..)
1- Libertad para estudiar la obra (esto en el software es importante porque implica liberar el código fuente)
2- Libertad para copiar y compartir la obra con otros
3- Libertad para mejorar la obra y compartir con los demás las obras derivadas.


Existen multitud de licencias que cumplen estas condiciones, aunque quizás las más conocidas son la GPL para software y la Creative Commons para obras multimedia


EN EL TINTERO


La verdad es que creo que el concepto de licencia debería quedar claro con esto.. y lo del copyleft debería dar una idea de hasta que extremo se puede elegir como distribuir una obra propia (como nos de la gana, básicamente) pero me quedan un par de cosas en el tintero, por ejemplo



  • ¿Que pinta la SGAE en todo esto?
  • ¿Y el canon?
  • ¿Como hacen dinero los creadores? ¿y con las licencias copyleft?
  • etc.. (acepto sugerencias)
Pero esto para una segunda entrega, que tenía esta entrada aquí a medio editar desde hacía.. meses! así que con media publicada me daré mas prisa para la siguiente :-)

Un saludo!




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